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COMUNICADO OFICIAL

Se le informa a la comunidad en general, que se estará realizando una jornada para la definición de la situación militar, para aquellos jóvenes mayores de 18 años que lo requieran.

REQUISITOS

  1. Ser mayor de 18 años y tener la cedula original.
  2. Estar inscrito en la página www.libretamilitar.mil.co  y estar en un estado de Inscripción – Registrado.
  3. Contar con toda la papelería requerida para la liquidación de libreta militar de segunda clase (requisitos en anexo).

EXONERACIONES DE LEY

De conformidad con el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, son causales de exoneración del servicio militar obligatorio:

a)    El hijo único, hombre o mujer.

b)    El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.

c)    El hijo de padres Incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando éstos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos

d)    El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.

e)    Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico - laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.

f)    Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.

g)    Los casados que hagan vida conyugal.

h)    Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.

i)    Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.

j)    Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.

k)    Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.

l)    Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).

m)    Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.

n)    Los ciudadanos objetores de conciencia.

o)    Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración .

p)    El padre de familia.

PARÁGRAFO 1°. Los ciudadanos adelantarán el trámite de reconocimiento de su objeción de conciencia, a través de la comisión interdisciplinaria creada para tal fin.

PARÁGRAFO 2°. Las personas que se encuentren en una causal de exoneración podrán . prestar el servicio militar cuando así lo decidan voluntaria y autónomamente.

FECHA:             25 y 26 de Julio de 2019.
HORA INICIO:         7:00 a.m.
HORA DE FINALIZACIÓN:     4:00 p.m.
LUGAR:         Coliseo Cubierto del Café – Yarumal – Antioquia.

NOTA: En dicha jornada se estarán realizando los exámenes médicos de rigor, definidos por el Ejército Nacional, es decir si algún joven cumple con las condiciones de aptitud para prestar el servicio militar y no tiene causales de exoneración, será citado a incorporación en las fechas definidas por las Fuerzas Militares.

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