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Tránsito y circulación de motocicletas, ingreso y permanencia de menores de edad en establecimientos donde expendan y consuman bebidas alcohólicas, porte de arma de fuego, corto punzantes, contundentes o de cualquier tipo y porte y consumo de bebidas alcohólicas en envases de vidrios durante los eventos, están contempladas dentro de las prohibiciones entre el 29 y 3 de julio de 2017 en el marco de las Fiestas del Yarumo.

El decreto 063 del 5 de junio de 2017 establece la prohibición del tránsito y circulación de motocicletas en la jurisdicción del casco urbano municipio de Yarumal, desde el día jueves 29 de junio de 2017 hasta el 3 de julio de 2017 entre las (6) de la tarde y las (5) de la mañana.

Decrétesela alerta amarilla en red hospitalaria local entre las (6) de la tarde del día jueves 29 de junio de 2017, hasta el día (4) de julio de 2017 a las (5) de la mañana.

El acto administrativo N° 064 del 5 de junio de 2017 contempla el uso de manera excepcional y temporal de vías y espacio público adyacente a todos aquellos eventos, actos festivos y lúdicos que se realicen durante la temporada de las Fiestas del Yarumo 2017, cuyo ejercicio implique el uso de las mismas. En estas zonas se permitirá el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, y queda prohibido el uso de drogas estupefacientes, sustancias psicoactivas, tóxicas o prohibidas, no autorizadas para su consumo.

Horario de funcionamiento para los establecimientos de expendio y consumo de alcohol:

Jueves 29 y viernes 30 de junio: Emisión de música hasta la 1:30 a.m. del día siguiente y venta y consumo de bebidas alcohólicas desde las 10:00 a.m. del día permitido hasta las 2:00 a.m. del día siguiente, hora en la que  se deberá producir el cierre del establecimiento.

Sábado 1 y domingo 2 de julio: Emisión de música hasta las 3:30 a.m. del día siguiente y venta y consumo de bebidas alcohólicas desde las 10:00 a.m. del día permitido hasta las 4:00 a.m. del día siguiente, hora en la que se deberá producir el cierre del establecimiento.

Lunes 3 de julio festivo: Tal como se ordena en el decreto 099 de 2016.

Texto editado por: Prensa