Alcaldía de Yarumal

Dependencia: Despacho del Alcalde
Correo: [email protected]
teléfono: 6048536866 - (+57) 3148324503
Dirección: Calle 20 # 20-05 - 2º Piso Oficina 201

Propósito: Corresponde a esta dependencia la toma de decisiones y la representación legal y política del municipio, definir el orden de prioridades en el cumplimiento de los objetivos y metas, el equilibrio entre el liderazgo interno y externo, integrar y coordinar las funciones básicas de la administración municipal como son: proporcionar servicios a la comunidad, obtener recursos financieros para la realización de los proyectos comunitarios, liderar el proceso gerencial de la administración en procura de mejorar la eficiencia y la eficacia.

Funciones

Con relación al Concejo: 

  1. Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue conveniente para la correcta marcha del municipio.
  2. Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo municipal.
  3. Presentar en el término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.
  4. Colaborar con el concejo municipal para el buen desempeño de sus funciones.
  5. Presentar los informes generales sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año, y convocarlo a sesiones extraordinarias en las que solo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
  6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el concejo municipal y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
  7. Reglamentar los acuerdos municipales.
  8. Enviar al gobernador, dentro de los cinco (5) días siguientes a su sanción o expedición, los acuerdos del concejo, los decretos de carácter general que expida, los actos mediante los cuales se reconozcan y decreten los honorarios a los concejales y los demás de carácter particular que el gobernador solicite.
  9. Aceptar la renuncia o conceder licencia a los concejales cuando el concejo esté en receso.

Con relación al orden público:

  1. Conservar el orden público en el municipio de conformidad con la Constitución, las leyes y las instrucciones del presidente de la república y del gobernador.
  2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos; restringir o prohibir el expendio o consumo de bebidas embriagantes; requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley; decretar el toque de queda; dictar dentro del área de su competencia los reglamentos y/ o medidas necesarias para el cumplimiento de las normas superiores, conforme a lo dispuesto por la Ley 1801 de 2016 y demás disposiciones que lo modifique o adicionen.
  3. Promover la seguridad y la convivencia ciudadana mediante la armónica relación con las autoridades de policía y la fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito.
  4. Servir como agentes del presidente en el mantenimiento del orden público y actuar como jefe de policía para mantener la seguridad y la convivencia ciudadana.
  5. Diseñar, implementar, liderar, desarrollar y promover planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana, para garantizar instrumentos efectivos contra la delincuencia urbana y rural.
  6. Los alcaldes podrán presentar ante el consejo municipal proyectos de acuerdo en donde se definan las conductas y las sanciones: pedagógicas, de multas, o aquellas que estén definidas en el Código de Policía. Por medio de ellas podrá controlar las alteraciones al orden y la convivencia que afecten su jurisdicción.
  7. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 52 de 1990, los alcaldes estarán obligados a informar a la oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio de interior o quien haga sus veces, los hechos o circunstancias que amenacen con alterar o subvertir el orden público o la paz de la comunidad, con la especificidad de las medidas que se han tomado para mantenerlo o restablecerlo.

Con relación con la Nación, el departamento y las autoridades jurisdiccionales:

  1. Conceder permisos, aceptar renuncias y posesionar a los empleados nacionales que ejerzan sus funciones en el municipio cuando no hay disposición que determine la autoridad que deba hacerlo, en eventos de fuerza mayor o caso fortuito cuando reciba tal delegación.
  2. Coordinar y supervisar los servicios que presten en el municipio las entidades nacionales o departamentales e informar a los superiores de las mismas de su marcha o del cumplimiento de los deberes por parte de los funcionarios respectivos, en concordancia con los planes y programas de desarrollo municipal.
  3. Visitar periódicamente las dependencias administrativas y las obras públicas que se ejecuten en el territorio de su jurisdicción.
  4. Ejercer las funciones que le sean delegadas por el presidente de la república o el gobernador. 21. Colaborar con las autoridades jurisdiccionales cuando éstas requieran de su apoyo e intervención.

Con relación a la administración municipal:

  1. Dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo.
  2. Representar judicial y extrajudicialmente al municipio.
  3. Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia, a los secretarios y directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales de carácter local de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
  4. Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales de conformidad con los acuerdos respectivos. Los acuerdos que sobre este particular expida el concejo facultarán al alcalde para que ejerza la atribución con miras al cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad definidos por el artículo 209 de la Constitución Política.
  5. Crear, suprimir o fusionar los empleos de las dependencias de la administración municipal, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.
  6. Ordenar los gastos, celebrar contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo municipal y con el presupuesto, observando las normas aplicables que se encuentren vigentes.
  7. Ejercer la jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del municipio.
  8. Velar por el cumplimiento de las funciones de los servidores públicos de la administración municipal y dictar los actos necesarios para su administración.
  9. Ejercer el poder disciplinario respecto de los servidores públicos de la administración municipal.
  10. Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de las juntas, concejo y demás organismos cuyos nombramientos correspondan al concejo cuando éste no se encuentre reunido y nombrar internamente a quien deba reemplazarlos excepto en los casos en los que la Ley 136 de 1994 o la Ley 617 de 2000 disponga otra cosa.
  11. Coordinar las actividades y servicio de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta, fondos rotatorios y unidades administrativas especiales del municipio.
  12. Conceder permisos a los empleados públicos municipales de carrera administrativa para aceptar con carácter temporal cargos en otros niveles de la administración pública.
  13. Adelantar acciones encaminadas a promover el mejoramiento económico de los habitantes del Municipio.
  14. Desarrollar acciones encaminadas a garantizar la promoción de la solidaridad y la convivencia entre los habitantes del municipio, diseñando mecanismos que permitan la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y toma de decisiones municipales.
  15. Velar por el desarrollo sostenible en concurrencia con las entidades que determine la ley.
  16. Ejecutar las acciones tendientes a la protección de las personas que forman parte de los grupos determinados como vulnerables y su integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria.

Con relación a la ciudadanía:

  1. Informar sobre el desarrollo de su gestión a la ciudadanía.
  2. Convocar por lo menos dos veces al año, a las organizaciones sociales y demás veedurías ciudadanas, para presentar los informes de gestión y de los más importantes proyectos que serán desarrollados por la administración.
  3. Difundir de manera amplia y suficiente el plan de desarrollo del municipio a los gremios, a las organizaciones sociales y comunitarias y a la ciudadanía en general.
  4. Facilitar la participación activa de la ciudadana en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal.

Con relación a la prosperidad integral de su territorio:

  1. Impulsar mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el desarrollo local a través de figuras de integración y asociación que armonicen sus planes de desarrollo con las demás entidades territoriales, generando economías de escala que promuevan la competitividad. 
  2. Impulsar el crecimiento económico, la sostenibilidad fiscal, equidad social y la sostenibilidad ambiental, para garantizar adecuadas condiciones de vida de la población. 
  3. Para lograr el mejoramiento de la gestión local, promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales en materia territorial. En especial contribuir en el marco de sus competencias, con garantizar el despliegue de infraestructuras para lograr el desarrollo y la competitividad nacional de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo. 
  4. Generar, apoyar y financiar procesos de planeación participativa que conduzcan a planes de desarrollo estratégico comunal y comunitario de mediano y largo plazo. 
  5. Crear y/o activar el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, el cual servirá como instancia superior de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales, organismos de acción comunal y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, cuya función principal será la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos que sean objeto de cofinanciación. 
  6. Expedir la certificación para acreditar residencia a aquellas personas que habitan en el territorio del área de influencia de los proyectos de exploración y explotación petrolera, y que aspiren acceder a labores como mano de obra no calificada. Los alcaldes expedirán dichos certificados con base en los registros electorales o del Sisbén, así como los registros de afiliados de las Juntas de Acción Comunal. En caso de que no se encuentre mano de obra no calificada en el área de influencia, se podrá contratar mano de obra de los territorios municipales vecinos. 
  7. Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución. Los recursos aquí previstos, así como los correspondientes a seguridad ciudadana provenientes de los fondos territoriales de seguridad serán contratados y ejecutados en los términos previstos por el régimen presupuestal.