Alcaldía de Yarumal

Dependencia: Secretaría de Movilidad
Correo: [email protected]
teléfono: (+57) 3135794647
Dirección: Calle 15 # 25-160 Terminal de Transporte Citrayar

Propósito: El objetivo de la Secretaría de Movilidad, es orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad, el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura apropiada para satisfacer las necesidades de transporte de la comunidad y mantener la circulación vial dentro de un estado de normalidad, acorde con las actividades del municipio

Funciones:

  1. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura de transporte. 
  2.  Liderar, formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público en todas sus modalidades y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte del municipio. 
  3.  Diseñar y establecer planes y programas de movilidad en el corto, mediano y largo plazo dentro del marco del Plan Básico de Ordenamiento Territorial. 
  4.  Garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible del municipio en los aspectos de tránsito, transporte y seguridad vial. 
  5.  Garantizar la prestación de los servicios de tránsito y transporte, de acuerdo con las necesidades de la comunidad, en condiciones de seguridad y comodidad. 
  6.  Actuar como autoridad de Tránsito y Transporte. 
  7.  Participar en el diseño de la política y de los mecanismos de la construcción y explotación económica de las terminales de transporte de pasajeros, de carga y de transferencia y demás modalidades de transporte que se pretenda implementar. 
  8.  Orientar, establecer y planear el servicio de transporte público urbano en todas sus modalidades, en el municipio, la subregión y su área de influencia. 
  9.  Planear, coordinar y controlar la operación, entre otros mecanismos de seguridad vial, de la semaforización y señalización de los segmentos viales del municipio. 
  10.  Garantizar el cumplimiento de las normas sobre registro de vehículos automotores 
  11.  Tramitar la expedición de licencias de conducción y proponer la regulación para el funcionamiento de escuelas de enseñanza automovilística. 
  12.  Regular el transporte público individual y las modalidades de transporte no motorizado y peatonal. 
  13.  Administrar los sistemas de información del sector. 
  14.  Diseñar e implementar acciones de regulación del tránsito y el transporte público y privado a nivel municipal. 
  15.  Autorizar y tomar las medidas oportunas preventivas y sancionatorias para mitigar el impacto en la circulación que puedan producir los trabajos en las vías públicas. 
  16.  Implementar planes, programas y proyectos que conlleven a la prevención de la accidentalidad. 
  17.  Responder, dentro de su jurisdicción por la colocación y mantenimiento, previo estudio de las necesidades e inventario, de las señales viales y del sistema de semaforización. 
  18.  Aplicar y hacer cumplir las normas sobre transporte, tránsito y de control de contaminación ambiental. 
  19.  Contribuir a la utilización racional y accesible del espacio público y el transporte para la movilidad. 
  20.  En virtud de delegación que se enciende efectuada en esta norma, conocerá de los recursos de apelación ante decisiones proferidas por los Inspectores de Policía, así: Artículo 144 “Comportamientos contrarios a la convivencia en ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas por parte de los no usuarios de bicicletas” y Artículo 146 “Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte motorizados o servicio público de transporte masivo de pasajeros”, de conformidad con los Artículos 198 y 207 de la Ley 1801 de 2016. 
  21.  Rendir los informes periódicos de gestión que se le soliciten por el alcalde, el honorable concejo, la personería municipal y las dependencias al interior de la administración municipal y demás autoridades competentes. 
  22.  Dar cumplimiento a la Ley 951 de 2005 o normas que la modifiquen, respecto a presentar oportunamente informe de gestión y acta de empalme, cuando se presente la novedad de separación del cargo. 
  23.  Contribuir y garantizar la implementación y mejoramiento de los Sistemas de Calidad (MIPG, SIG, SG-SST, Sistema de Gestión Documental, entre otros). 
  24.  Ordenar el gasto en los asuntos que sean materia de competencia de la dependencia que lidera. 
  25.  Asumir la supervisión de los contratos o convenios, previa designación del ejecutivo municipal. 26. Las demás que en el marco de su misión se deriven de planes, programas y proyectos del municipio, o le sean asignadas por norma o autoridad competente de acuerdo con el carácter de sus funciones.