Misión
Establecer una hoja de ruta de unidad desde el reconocimiento de las potencialidades de nuestra gente y nuestro territorio, que sea desarrollada conjuntamente entre el sector público, privado, sin ánimo de lucro, sociedad civil organizada y participante, en suma, el pueblo y sus instituciones, liderada por una administración que desde la confianza promueva las condiciones para el desarrollo económico, la sostenibilidad, la seguridad y el bienestar social, desde una activa participación ciudadana y una gestión con valores para resultados.
Visión
Para el 2027, nuestro municipio liderará la transformación del Norte de Antioquia, siendo un territorio articulado con mayor competitividad, seguridad y calidad de vida; en el que los yarumaleños crezcan y se desarrollen en un entorno de protección donde sus planes de vida sean realizables y nos permitan buscar una sociedad libre, feliz y solidaria generando confianza para hacer de Yarumal un mejor vividero.
Objetivos
Objetivos del Municipio: prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
Funciones del Municipio
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
- Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del muncipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
- Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes
- Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.
- Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio
- Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
- Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
- Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
- Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.
- Las demás que la Constitución y la ley le señalen.
Última actualización: 11/02/2025 13:39:56